RÉGIMEN INTERNO - 2.2 - Otros Organos Unipersonales

05.02.2020 16:36

TÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO II

OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Articulo 7

Los Coordinadores, cuyas funciones propias son:

7.1. Son elegidos o destituidos, por acuerdo de la Junta Directiva del Club y nombrado o cesado por el Presidente.
7.2. Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
7.3. Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, de las categorías correspondientes, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los jugadores del Club.
7.4. Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.
7.5. A principio de cada temporada debe trabajar junto con los entrenadores, fijando los objetivos deportivos y comunicarlo a la Junta Directiva.
7.6. Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
7.7. Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
7.8. Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, siempre que no incumpla los reglamentos de la Real Federación Madrileña de Fútbol.
7.9. Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
7.10. El Coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva del Club.

 

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