RÉGIMEN INTERNO - 2.3 - Entrenadores

05.02.2020 16:40

TÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO III

ENTRENADORES

Artículo 8


8.1. La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva.
8.2. Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.
8.3. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador, como de la Junta Directiva.


Articulo 9

Los entrenadores ostentaran los siguientes derechos:

o Ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine.

o Ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

o Ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

o Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

o Presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

Articulo 10

Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

o Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.

o Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas a la que sea debidamente convocados.

o Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.

o Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.

o Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia entre ellos.

o Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

o Realizar el seguimiento diario en los aspectos técnicos, asistencia, comportamiento y uniformidad de los deportistas.

o Colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (balones, conos, aros, picas, porterías, etc.).

o Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

o Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate.
 

 

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