RÉGIMEN INTERNO - 2.4 - Jugadoras y Equipos

05.02.2020 16:45

TÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO IV

JUGADORES Y EQUIPOS

Articulo 11

DISPOSICIONES GENERALES.

11.1. Son futbolistas, aquéllos que se dedican a la práctica del deporte fútbol en cualquiera de sus disciplinas que tenga reconocida la R.F.F.M.
11.2. Son futbolistas Aficionados, quedando excluidos, por tanto, del ámbito de las disposiciones reguladoras de la relación especial del trabajo de los futbolistas profesionales, aquellas personas que se dedican a la práctica del fútbol por simple afán deportivo, no recibiendo a cambio ninguna prestación económica.
11.3. Todos los jugadores de nuestro Club serán considerados como Aficionados, ya que no percibirán, en ninguna categoría, prestación económica alguna.
11.4. Los jugadores Aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su club o, incluso, prestar servicios retribuidos de cualquier otra naturaleza dentro del Club.
11.5. Los jugadores no pueden simultanear licencia como tal por más de un club federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador, con la de preparador físico, entrenador, auxiliar o cualquier otra (excepto de árbitro, salvo en las categorías de fútbol base; categorías Cadetes e inferiores).
11.6. El jugador Aficionado, al suscribir licencia por el Club, se obliga a participar en los partidos oficiales que le corresponda según su clase y categoría, de acuerdo con el calendario oficial de la competición en que participe, los de carácter amistoso organizados por el mismo y, así mismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos.
11.7. Todo jugador aficionado tiene derecho a percibir del club facilidades para el desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus condiciones físico-técnicas.
11.8. La negativa injustificada a asistir a los partidos-torneos amistosos, será considerada como una falta muy grave.

 

Articulo 12

DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS.

12.1. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la RFFM y que permite participar en las competiciones oficiales que ésta organice.


12.2. Las licencias extendidas en sus correspondientes formularios federativos, se distinguirán por las siguientes letras:

 (actualizado)  Temporada 2019/2020

12.2.1. IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO AFICIONADO”:
• FA  (para las nacidas antes del 1 de Enero-2001)

12.2.2. IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO JUVENIL”:
• FJ  (para las nacidas en los años 2001-2002-2003)
12.2.3. IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO CADETE”:
• FC  (para las nacidas en los años 2004-2005)

12.2.4.  IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO INFANTIL”:
• FI  (para las nacidas en los años 2006-2007)
12.2.5. IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO ALEVIN”:
• FAL (para las nacidas en los años 2008-2009)

12.2.5. IDENTIFICACION DE LAS LICENCIAS “FEMENINO BENJAMIN”:
• FB  (para las nacidas en los años 2010–2011)

Para mejor comprensión de las categorías de licencias que anteceden, la RFFM determinara, anualmente, las fechas de nacimiento correspondientes a cada una de las licencias que se citan en el presente artículo.

12.3. Para la formalización de las licencias, será necesario, al menos:

12.3.1. Para Jugadores nacionales:
 Los datos personales del titular de la misma.
 Dos fotografías actuales e iguales.

 D.N.I. para los jugadores de categorías Cadetes o superiores.

 Autorización del padre/madre o tutor, para los menores de edad.
12.3.2. Para jugadores extranjeros:
 Los datos personales del titular de la misma.

 Dos fotografías actuales e iguales. Original del Pasaporte.

 Certificado de empadronamiento, original y actualizado.

 Declaración jurada de no haber jugado nunca al fútbol en ningún club afiliado a F.I.F.A.

12.4. Una vez suscrita solicitud de licencia, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda y que se realizará en la forma que determine el órgano federativo que corresponda.
12.5. La negativa a cumplir el reconocimiento no le eximirá de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud de inscripción a favor del club.
12.6. Los jugadores inscritos a favor del club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa por escrito.
12.7. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como las personas del club en el que indebidamente intervengan.

Articulo 13

DE LA CADUCIDAD / CANCELACIÓN DE LICENCIAS

13.1. Sea cual fuere la fecha de inscripción a lo largo de la temporada de que se trate, las licencias de aficionados tendrán la misma duración que el compromiso del jugador con el Club, si antes no han sido canceladas por alguno, o algunos, de los siguientes motivos:

 Por causas que hagan totalmente imposible para el jugador actuar como tal.
 Por carta de baja concedida por el Club.

 Por acuerdo adoptado por los órganos competentes.

En todo caso, la RFFM procederá a la cancelación de las inscripciones tan pronto tenga conocimiento del motivo que la determine.

13.2. Los futbolistas reglamentariamente inscritos y en posesión de licencia a favor del Club, seguirán afecto al mismo aun en el supuesto en que varíe su categoría competicional.


Articulo 14

DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES.

14.1. Para actuar en partido, oficial o amistoso, organizado por el Club, todos los jugadores deberán hallarse inscritos y en posesión de la licencia correspondiente.
14.2. Los jugadores con licencia “FA” suscribirán la licencia por dos o tres temporadas.
14.3. La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo el jugador suscribir nueva licencia por el club que desee.
14.4. Los jugadores con licencia “FJ” se comprometen a permanecer en el Club hasta la extinción de la licencia, que lo será al finalizar la temporada en que cumpla diecinueve (19) años, salvo baja concedida por él o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a dos temporadas.
Al tener el Club equipo en categoría de Aficionados, el jugador, al cumplir la edad reglamentaria, permanecerá afecto al mismo como Aficionado durante la temporada siguiente, salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:
 Que le sea concedida la baja federativa.
 Que el Club participe solo hasta competiciones juveniles.

 Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere en el apartado que antecede.
14.5. Los jugadores con licencia “FJ” podrán intervenir durante la misma temporada, a requerimiento del Coordinador Deportivo, en los equipos de Aficionados, pudiendo retornar a su equipo de origen sin ningún tipo de limitación.
14.6. Los futbolistas con licencia “FC” (cadetes), de futbol once extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada.
14.7. Los futbolistas con licencia “FI” (infantil); “FAL” (alevines) y “FB” (benjamines), de fútbol siete quedaran libres de compromiso al finalizar cada temporada.

Articulo 15

DERECHOS DE LOS JUGADORES.

15.1. El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
15.2. Todos los jugadores tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos.
15.3. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes.
15.4. Para asegurar este derecho el C.F.F. SUR-GETAFE se compromete a facilitar:
 Un entrenador por equipo.

 Instalaciones deportivas adecuadas. Equipamiento deportivo.
 Un horario de entrenamiento, dos días a la semana.

 La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.

 La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación del deportista.
15.5. Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
15.6. Los jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes de los equipos.
15.7. El Capitán del Equipo
 Designaciones:

o Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designaran un capitán para cada temporada.
o El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Coordinador Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

o En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.
 Funciones:

o El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.

o En determinadas circunstancias, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, cambios en los partidos, etc.)

o Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partido, convocatorias, desplazamientos, etc.

o Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
15.8. Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas que se establece en la presente normativa interna.

Articulo 16

DEBERES DE LOS JUGADORES

16.1. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a mejorar en todos los aspectos.
16.2. Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
16.3. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que se detallen.
16.4. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

16.4.1. Se consideran motivos justificados:

 Enfermedad.

 Motivos familiares.
 Motivos docentes.
 Aquellos otros que se establezcan.

De todas formas, el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.

16.4.2. No se consideran motivos justificados:

 Los no incluidos en los anteriores.
 Prácticas en otras actividades.
 La asiduidad en las faltas.

16.5. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
16.6. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
16.7. Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club a la finalización de cada temporada.
16.8. Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
16.9. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

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