RÉGIMEN INTERNO - 2.1 - Composición y Estructura

05.02.2020 14:53

TÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 5

5.1. El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a. Colegiados: Asamblea General y Junta Directiva.

b. Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.
5.2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como Coordinadores, en el ámbito de sus competencias.

Articulo 6

6.1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
6.2. Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de los miembros del Club en la vida del mismo.
6.3. En el seno de la Junta Directiva se podrá construir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta leve, grave o muy grave.

 

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