RÉGIMEN INTERNO - 3.1 - Disposiciones Generales

05.02.2020 16:51

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 18

18.1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la normativa disciplinario-deportiva del C.F.F. SUR-GETAFE
18.2. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de competiciones oficiales organizadas por la R.F.F.M, así como por las organizadas por el Club con otras entidades públicas o privadas, se extiende a las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

Articulo 19

19.1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal que se regirá por la legislación que, en cada caso, corresponda.
19.2. El órgano disciplinario competente, de oficio o a instancias de cualquiera de los componentes o representante del Club, deberá comunicar a la Junta Directiva aquellas infracciones que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Articulo 20

La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.

Articulo 21

21.1. El Comité de Disciplina del C.F.F. SUR-GETAFE ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los equipos y sus futbolistas, técnicos, delegados y en general sobre todas aquellas personas que, ejercen cargos o practican su actividad dentro del Club.
21.2. En el seno del Club, se crea el Registro de sanciones en el cual deberán constar las sanciones impuestas por infracciones cometidas por las personas físicas vinculadas con el mismo.
21.3. A los datos que figuren en dicho registro les será de aplicación lo previsto en la legislación sobre protección de datos de personas de carácter automatizado.

Articulo 22

Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponda a este Club, el Comité de Disciplina y el Comité de Apelación.

Articulo 23

El Comité de Disciplina estará integrado por, al menos, tres miembros, que serán designados por el Presidente del Club.
Corresponde a los miembros del citado órgano elegir, de entre ellos, un Presidente.

Articulo 24

El Comité de Apelación estará integrado por, al menos tres miembros, que serán designados por el Presidente del Club.
Corresponde a los miembros del citado órgano elegir, de entre ellos, un Presidente.

Articulo 25

25.1. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta.
25.2. No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que así se determinen.
25.3. Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme.
25.4. Cuando la comisión de una falta resultase daño o perjuicio económico para otro, el responsable de aquella lo será también de indemnizarlo.
25.5. El quebrantamiento de una sanción implicará la extensión de la misma por igual duración que fue impuesta y no cumplida, sin perjuicio de las consecuencias que dicho quebrantamiento puedan producir.

Articulo 26

26.1. Son punibles la falta consumada y la tentativa.
26.2. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
26.3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada.

Articulo 27

27.1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados.
27.2. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
27.3. No obstante, y de manera excepcional, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud expresa del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de pruebas aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.


Articulo 28

28.1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
 La disolución del Club.
 El cumplimiento de la sanción.

 La prescripción de las infracciones o sanciones.

 La pérdida de la condición de deportista o miembro del Club.
28.2. Cuando la pérdida de cualidad de miembro del Club sea voluntaria, tendrá efectos meramente suspensivos, con excepción de las sanciones económicas, no concediéndole la baja federativa hasta que cumpla la sanción impuesta.

Articulo 29

29.1. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria deportiva:
 El arrepentimiento espontáneo.
 La provocación previa e inmediata.

 El no haber sido sancionado, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva en el Club.
29.2. Para la apreciación de la circunstancia atenuante de arrepentimiento, espontáneo, tendrá que existir prueba fehaciente de que el infractor pidió perdón de forma inmediata a la comisión de la falta.


Articulo 30

30.1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinario deportiva:
 La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.
 La transcendencia social o deportiva de la infracción.

 El perjuicio económico causado.

 Si el infractor goza de autoridad o cargo directivo.
30.2. No se considerará reincidencia en los supuestos de suspensión durante un partido por doble amonestación arbitral determinante de expulsión.
30.3. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto.

Articulo 31

31.1.  La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligara a la congruente graduación de la sanción establecida para la infracción cometida y aplicada según se trate, a la naturaleza muy grave, grave o leve de la falta. Si concurriese alguna circunstancia atenuante que el órgano Disciplinario apreciase como cualificada, podrá reducirse la sanción a los límites que aquella escala general prevea para faltas de menor gravedad a la cometida.
31.2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos disciplinarios podrán, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como la consecuencia de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares responsabilidades, en el orden deportivo, aplicando, en virtud de todo ello, las reglas contenidas en el punto 1 de este precepto.
31.3. En la secretaria de los órganos disciplinarios del Club deberá llevarse un registro de las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de la prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones.

Articulo 32

32.1. Las infracciones prescribirán al año, a los tres meses o a los 15 días, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido.
32.2. Las sanciones prescribirán al año, a los tres meses o a los 15 días según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

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