RÉGIMEN INTERNO - 3.2 - De las Infrancciones y Sanciones
05.02.2020 16:55TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 33
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Articulo 34
Las infracciones a las reglas de juego y normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Articulo 35
35.1. Son infracciones muy graves:
Los abusos de autoridad.
Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.
Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación simples acuerdos, el resultado de un partido.
Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos, cuando se dirijan al árbitro, jugadores o al público.
Las declaraciones públicas de directivos, técnicos y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos injuriosos.
La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas destinadas a aumentar artificialmente la capacidad física de los componentes del Club.
La participación de jugadores o técnicos en partidos o competiciones organizados por estamentos distintos a los del Club.
La negativa injustificada a asistir a convocatorias de los equipos del Club, en los que pueda ser correctamente alineado.
La falsificación o alteración de datos en las licencias federativas o cualquier clase de documento que se presente ante el Club.
Los actos de agresión que originen lesiones de notoria gravedad.
Las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputen como muy graves.
El reiterado incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en el Club.
35.2. Son infracciones graves las siguientes:
El reiterado incumplimiento, ya sea parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado de instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
Actuar publica y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.
Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.
La conducta contraria al buen orden deportivo o normas deportivas, cuando se reputen como graves.
El incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad que desarrolle en el Club.
35.3. Son infracciones leves las siguientes
Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones recibidas de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.
Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Las faltas injustificadas a los entrenamientos, así como la falta de puntualidad, tanto, a los entrenamientos como a las convocatorias de partidos.
El abandono del terreno de juego en los entrenamientos o partidos, sin permiso de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.
La asistencia a los entrenamientos o partidos sin la equipación reglamentaria correspondiente.
La mala conservación, manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo.
Articulo 36
Sanciones aplicables
Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador.
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