RÉGIMEN INTERNO - 3.2 - De las Infrancciones y Sanciones

05.02.2020 16:55

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 33

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Articulo 34

Las infracciones a las reglas de juego y normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Articulo 35

35.1. Son infracciones muy graves:

 Los abusos de autoridad.

 Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.

 Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación simples acuerdos, el resultado de un partido.

 Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos, cuando se dirijan al árbitro, jugadores o al público.

 Las declaraciones públicas de directivos, técnicos y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos injuriosos.

 La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas destinadas a aumentar artificialmente la capacidad física de los componentes del Club.

 La participación de jugadores o técnicos en partidos o competiciones organizados por estamentos distintos a los del Club.

 La negativa injustificada a asistir a convocatorias de los equipos del Club, en los que pueda ser correctamente alineado.

 La falsificación o alteración de datos en las licencias federativas o cualquier clase de documento que se presente ante el Club.

 Los actos de agresión que originen lesiones de notoria gravedad.

 Las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputen como muy graves.

 El reiterado incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en el Club.

35.2. Son infracciones graves las siguientes:

 El reiterado incumplimiento, ya sea parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado de instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

 Actuar publica y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.

 Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.

 La conducta contraria al buen orden deportivo o normas deportivas, cuando se reputen como graves.

 El incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad que desarrolle en el Club.

35.3. Son infracciones leves las siguientes

 Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

 La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

 La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones recibidas de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.
 Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

 Las faltas injustificadas a los entrenamientos, así como la falta de puntualidad, tanto, a los entrenamientos como a las convocatorias de partidos.

 El abandono del terreno de juego en los entrenamientos o partidos, sin permiso de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.

 La asistencia a los entrenamientos o partidos sin la equipación reglamentaria correspondiente.

 La mala conservación, manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo.

Articulo 36

Sanciones aplicables

Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador.
 

Volver

Buscar en el sitio

CFF Sur Getafe © 2012 Todos los derechos reservados.