RÉGIMEN INTERNO - 3.3 - Escala General de Sanciones

05.02.2020 16:57

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO III

ESCALA GENERAL DE SANCIONES

Articulo 37

37.1. Por infracciones muy graves.

 Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un periodo no inferior a 3 meses ni superior a un año.

 Exclusión de la competición de 1 a 3 meses.

 Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club durante la duración de la licencia.

 Expulsión del Club.

37.2. Por infracciones graves.

 Exclusión de la competición por 5 partidos.
 Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un periodo de 1 a 3 meses.

 Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club por 6 meses.
 Retención de la licencia federativa.

37.3. Por infracciones leves.

 Apercibimiento o amonestación.

• En el caso de los menores de edad será comunicada a los padres o tutores, por escrito.

 Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un periodo de hasta 1 mes.

 Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club por 3 meses.

 Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de repercutir a los infractores, las sanciones económicas que sean impuestas por la R.F.F.M.

Articulo 38

38.1. Los que, con presentes, ofrecimientos o promesas a técnicos, delegados o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica del Club, intentase obtener una actuación parcial y quienes los aceptasen o recibieran, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con expulsión del Club.
38.2. Quienes, sin ser responsables directos de hechos de tal naturaleza, intervengan de algún modo en los mismos, serán privados de su licencia por un periodo de un año.

Articulo 39

Cuando la incomparecencia de un equipo a un partido, se produzca por la negativa de un número de jugadores que impidan participar al equipo en los partidos programados, o por la solicitud de baja en el Club por un número de jugadores que conlleve la no celebración del partido, a los jugadores responsables, serán inhabilitados por un periodo de seis meses, comunicándolo a la R.F.F.M para que de acuerdo con su artículo 25 -2, procedan a no extenderles licencia federativa durante la temporada que se trate.

Articulo 40

40.1. Los jugadores, entrenadores, delegados o auxiliares, a los que, en un mismo encuentro, les fuese mostrada tarjeta amarilla en doble ocasión, siendo posteriormente sancionados por la R.F.F.M, el club les aplicara la misma sanción adicional de la que fueran merecedores.
40.2. Se considerará que existe reincidencia, a los únicos efectos del apartado anterior, cuando en una misma temporada, un jugador, entrenador, delegado o auxiliares, resultase sancionado en tres o más partidos.

 

Articulo 41

Se sancionará con uno a tres partidos o inhabilitación de una a tres semanas:

41.1. Insultar, ofender, amenazar, empujar o provocar a otro, siempre que el hecho no constituya falta más grave.
41.2. Dirigirse al árbitro, asistentes de este, dirigentes o autoridades deportivas, o hacer referencia a los mismos, con términos o actitudes, de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.
41.3. Incitar o provocar a alguien en contra de otro, sin que se consume su propósito.
41.4. Protestar airada o insistentemente al árbitro o a sus asistentes.
41.5. Incumplir las funciones propias de su cargo, los delegados de campo o de equipo, siempre que tal incumplimiento no origine incidentes de mayor consideración.
41.6. Provocar la animosidad del público, sin conseguir su propósito.

Articulo 42

42.1. Será sancionado con suspensión de dos a cuatro partidos, o inhabilitado de dos a cuatro semanas, el que amenace, coaccione, empuje o zarandee a otro, siempre que dichas acciones sean consideradas, a juicio del órgano disciplinario, como de gran intensidad.
42.2. El que amenace, coacciones, empuje o zarandee al árbitro o sus asistentes, dirigentes o autoridades deportivas, será sancionado con la suspensión de cinco a diez partidos o inhabilitación de dos a tres meses.

 

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