RÉGIMEN INTERNO - 3.5 - Del Procedimiento de Urgencia

05.02.2020 17:02

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Articulo 48

Se aplicará este procedimiento para el enjuiciamiento y, en su caso, sanción, de las infracciones a las reglas del juego o de la competición.

Articulo 49

49.1. Al tener conocimiento sobre una supuesta infracción a las normas deportivas, el órgano disciplinario competente podrá acordar la instrucción de una información reservada y de la ponderación y valoración de la misma, acordará el archivo de las actuaciones o en su caso, la incoación de expediente.
49.2. El expediente tramitado por el procedimiento de urgencia, será resuelto y notificado en el plazo de quince días, contando desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

 

 

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