RÉGIMEN INTERNO - 3.6 - Del Procedimiento Ordinario

05.02.2020 17:04

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Articulo 50

El procedimiento ordinario se tramitará cuando se trate de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas deportivas generales.

Articulo 51

La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser un componente del Comité de Disciplina y a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.

Articulo 52

El Instructor, si concurriesen causas justificadas, podrá solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación de los plazos previstos.

Articulo 53

53.1. Por acuerdo motivado y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del mismo.
53.2. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a siete días hábiles, ni inferior a tres, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de su práctica.
53.3. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al comienzo de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada resolución del expediente.

Articulo 54

54.1. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
54.2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
54.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirá, en su caso, las alegaciones presentadas.

Articulo 55

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo. Si no hubiese recaído resolución transcurridos dos meses desde la iniciación del mismo se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
 

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