RÉGIMEN INTERNO - 3.7 - De los Recursos

05.02.2020 17:07

TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

Articulo 56

56.1. Las sanciones impuestas a través del expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen su ejecución.
56.2. Excepcionalmente, los órganos deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada y medios de pruebas aportadas, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estime oportunas.
56.3. Las resoluciones tomadas por el Comité de Disciplina, serán recurribles al Comité de Apelación en el plazo de dos días.

Articulo 57

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia.

Articulo 58

58.1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando este sea el único recurrente.
58.2. Si el órgano competente, estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad.

Articulo 59

A petición fundada y expresa del interesado, deducida en vía de recurso y formando parte del cuerpo de éste, el Comité de Apelación podrá acordar, motivadamente, la ejecución de las sanciones impuestas, sin que la mera interposición del recurso paralice o suspenda el cumplimento de aquellas.

Articulo 60

60.1. Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, pero ello solo surtirá efecto respecto del que lo hiciere.
60.2. El desistimiento podrá formularse de forma escrita o verbal, compareciendo, en este segundo caso, el interesado ante el órgano competente suscribiéndose la correspondiente diligencia.
60.3. Si no hubiera otros interesados o estos aceptasen también desistir, el órgano disciplinario considerará finalizado el procedimiento en vía de recurso, salvo que aquel acordase que, por razones de interés general, deba sustanciarse.

 

 

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